En caso de siniestro, comuníquese a la línea de la compañía de seguros con la cual se encuentre asegurado.
en Bogotá D.C.: 6260836 (exequias)
Desde un móvil: # no disponible
Línea nacional: 01 8000 917 500
en Bogotá D.C.: 3122122
Desde un móvil: #322
Línea nacional: 018000 123 322
en Bogotá D.C.: 4235757
Desde un móvil: #247
Línea nacional: 01 8000 512 620
en Bogotá D.C.: 6445360
Desde un móvil: #360
Línea nacional: 018000 911 360
en Bogotá D.C.: 5941133
Desde un móvil: #265
Línea nacional: 01 8000 513 500
en Bogotá D.C.: 4891080
Desde un móvil: # no disponible
Línea nacional: 018000 919 538
en Bogotá D.C.: 3078288
Desde un móvil: #388
Línea nacional: 01 8000 123 10
en Bogotá D.C.: 3077204
Desde un móvil: #204
Línea nacional: 018000 121 206
en Bogotá D.C.: 6445300
Desde un móvil: #224
Línea nacional: 018000 117 224
en Bogotá D.C.: 3077024
Desde un móvil: #624
Línea nacional: 018000 519 991
en Bogotá D.C.: 3581258
Desde un móvil: #344
Línea nacional: 018000 912 200
en Bogotá D.C.: 3267400
Desde un móvil: # no disponible
Línea nacional: 018000 115 92
en Bogotá D.C.: 6069152
Desde un móvil: #345
Línea nacional: 018000 912 644
en Bogotá D.C.: 6118772
Desde un móvil: #772 y #494
Línea nacional: 018000 112 772
en Bogotá D.C.: 5460101
Desde un móvil: #789
Línea nacional: 018000 512 21
en Bogotá D.C.: 4378888
Desde un móvil: #888
Línea nacional: 018000 518 888
Si tiene algún inconveniente para contactarse con su compañía de seguros, comuníquese con
Nuestras lineas de atención al cliente, para brindarle la atención requerida (Excepto fines de semana y
festivos).
¿Cómo funciona el SOAT en caso de accidente?
El SOAT opera de forma automática. En caso de accidente de tránsito la víctima tiene derecho a
ser atendida en forma inmediata e integral por los hospitales o clínicas públicas y/o privadas,
quienes le prestarán servicio de atención médica, farmacéutica y hospitalaria cuya cuenta de
cobro será tramitada directamente por la entidad ante la Compañía Aseguradora. Los tramites
para indemnización por muerte, gastos funerarios e incapacidad permanente deben realizarse
directamente en la aseguradora.